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Legislación
Antiterrorista
Toda
persona, al margen de las causas que le han conducido a estar sometida
a la situación de detención o prisión, tiene unos
derechos fundamentales e inviolables, contenidos en el Pacto Internacional
de Derechos Civiles y Políticos, la Convención
Contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes
y en otros instrumentos adoptados en el marco de la Organización
de Naciones Unidas así como en la Convención Europea
para la Protección de los Derechos y las Libertades Fundamentales
de la Persona y el Convenio europeo para la Prevención
de la Tortura y otras Penas o Tratos Inhumanos o Degradantes
adoptados en el marco regional europeo.
El Estado español ha ratificado todos estos pactos y declaraciones
Internacionales, por lo tanto, según establece la propia Constitución
española de 1978, a la hora de interpretar la legislación
interna sobre la materia, es preciso acudir a los mismos.
A lo largo de este trabajo vamos a procurar analizar las situaciones que
se dan con respecto a los ciudadanos vascos que son detenidos por las
Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado español y a los que se
aplica la “legislación antiterrorista”,
analizando también los marcos legales, tanto interno como internacional.
Nos centraremos para ello en todo el proceso que sigue la persona detenida
en el País Vasco en relación con razones políticas
y por tanto acusadas de pertenencia o colaboración con banda armada,
incluyendo la intervención del Poder Judicial y de los diferentes
actores que participan en este proceso.
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