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Ambos condenados por la sección segunda de la Audiencia Provincial de
Bilbo en sentencia de fecha 28 de enero de 1997, como autores de un
delito de prevaricación a la pena de 10 meses de inhabilitación especial para
empleo o cargo público por los hechos ocurridos en 1982.
Los hechos a que se refiere la sentencia condenatoria son las torturas a que
fue sometida la ciudadana vasca ANA EREÑO en 1982 durante los días en
que permaneció incomunicada bajo la ley antiterrorista.
Los cargos por los que se condena a estos dos policías son el haber permitido
que agentes a su cargo torturaran a Ana Ereño.
En el caso de Julio Hierro, destaca que anteriormente había sido ya condenado
por otro delito de torturas. Este mismo agente de Policía fue también
condenado por el secuestro, en nombre del GAL, del ciudadano vasco
Segundo Marey y recbió un indulto parcial del gobierno en ese caso.
Entre los métodos de tortura de que fue objeto, destacan golpes muy fuertes
en el pecho, golpes de karate en los muslos, golpes de puño y mano en la
cabeza y cuello, ...
Entre las lesiones que le produjeron durante las sesiones de torturas, en los
informes médicos del propio servicio médico que le atendió en la Dirección
General de la Policía en Madrid figuran "tumefacción facial, con edema
palpadral bilateral, pudiendose visualizar equimosis conjuntival en ojo
izquierdo. Hematoma retromandibular bilateral. Hemantoma en epi y
mesogastrio. Hematoma y tumefacción a nivel cervical.
En un informe oftalmológico de la Dirección General de la Policía realizado
el 29 de abril de 1982, se recoge la existencia de "hematoma periorbitario
bilateral con discreto edema de ambos párpados superiores. Hemorragia subconjuntival
bilateral"
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